Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios
a) Formalizar por escrito los contratos de trabajo o los acuerdos para
realizar las prácticas no laborales.
b) Mantener en la empresa a los jóvenes durante, al menos, los
siguientes periodos:
– Programas de incentivos a la contratación indefinida inicial y a la
conversión en indefinidos de contratos temporales: 18 meses.
– Programa de incentivos a la contratación para la formación y
aprendizaje: 12 meses.
– Programa de incentivos a la contratación en prácticas: 6 meses.
– Programa de incentivos a la suscripción de prácticas no laborales:
9 meses.
c) Comunicar en el plazo de 15 días a la Dirección Territorial de
Empleo correspondiente las bajas de los jóvenes que tengan lugar
durante el periodo de mantenimiento.
d) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención concedida
le sea requerida por el SERVEF.
e) Comunicar al SERVEF la solicitud u obtención de otras subvenciones
o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia
o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la
legislación mercantil y sectorial correspondiente; en todo caso, la subvención
concedida deberá ser identificada mediante un código contable
específico.
Artículo 7. Solicitud y documentación general
Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes 30 de septiembre
b) Ayudas de los títulos IV a VI: 30 de septiembre de 2013.
Artículo 16. Cuantías
1. La cuantía de las ayudas por contratación indefinida inicial a jornada
completa se determinará en función del periodo en que el trabajador
haya figurado inscrito como desempleado, de forma ininterrumpida
e inmediatamente anterior a su contratación, en los centros SERVEF
de Empleo:
a) Al menos seis meses de inscripción: la ayuda ascenderá a 3.000
euros; 3.500 euros en el caso de las mujeres.
b) Al menos tres meses de inscripción: la ayuda ascenderá a 2.000
euros; 2.500 euros en el caso de las mujeres.
2. Los contratos fijos discontinuos a jornada completa se subvencionarán
con el 25 por ciento de los importes indicados en el apartado
anterior.
3. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen
una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional
de la cuantía de la ayuda.
TÍTULO IV
Programa de incentivos a la contratación para la
formación y el aprendizaje
Artículo 19. Objeto
1. Este programa tiene por objeto favorecer la inserción laboral de
los jóvenes menores de 30 años mediante la modalidad de contrato para
la formación y el aprendizaje.
2. Únicamente resultarán subvencionables aquellos contratos para la
formación y el aprendizaje que tengan una duración mínima de un año.
Artículo 20. Ayudas por contratación
La cuantía de las ayudas por contratación mediante la modalidad
de formación y aprendizaje ascenderá a 2.000 euros; 2.500 en el caso
de las mujeres.
TÍTULO VI
Programa de incentivos a las prácticas no laborales en empresas
Artículo 23. Objeto y condiciones
1. Este programa tiene por objeto fomentar la realización de prácticas
no laborales en empresas por jóvenes de entre 18 y 25 años inclusive,
al amparo del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.
2. Únicamente resultarán subvencionables aquellos acuerdos para la
realización de prácticas no laborales que tengan una duración de nueve
meses.
Artículo 24. Cuantía
La cuantía de las ayudas por suscripción de acuerdos para la realización
de prácticas no laborales ascenderá a 400 euros.
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