ORDEN 18/2013, de 5 de junio, de la Consellería de Economía , ayudas para jovenes menores de 30 años HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE

martes, 17 de septiembre de 2013

subvenciones para jovenes menores de 30 años

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios

 

a) Formalizar por escrito los contratos de trabajo o los acuerdos para

realizar las prácticas no laborales.

b) Mantener en la empresa a los jóvenes durante, al menos, los

siguientes periodos:

– Programas de incentivos a la contratación indefinida inicial y a la

conversión en indefinidos de contratos temporales: 18 meses.

– Programa de incentivos a la contratación para la formación y

aprendizaje: 12 meses.

– Programa de incentivos a la contratación en prácticas: 6 meses.

– Programa de incentivos a la suscripción de prácticas no laborales:

9 meses.

c) Comunicar en el plazo de 15 días a la Dirección Territorial de

Empleo correspondiente las bajas de los jóvenes que tengan lugar

durante el periodo de mantenimiento.

d) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención concedida

le sea requerida por el SERVEF.

e) Comunicar al SERVEF la solicitud u obtención de otras subvenciones

o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia

o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás

documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la

legislación mercantil y sectorial correspondiente; en todo caso, la subvención

concedida deberá ser identificada mediante un código contable

específico.


Artículo 7. Solicitud y documentación general


Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes  30 de septiembre

 

b) Ayudas de los títulos IV a VI: 30 de septiembre de 2013.


 

Artículo 16. Cuantías

1. La cuantía de las ayudas por contratación indefinida inicial a jornada

completa se determinará en función del periodo en que el trabajador

haya figurado inscrito como desempleado, de forma ininterrumpida

e inmediatamente anterior a su contratación, en los centros SERVEF

de Empleo:

a) Al menos seis meses de inscripción: la ayuda ascenderá a 3.000

euros; 3.500 euros en el caso de las mujeres.

b) Al menos tres meses de inscripción: la ayuda ascenderá a 2.000

euros; 2.500 euros en el caso de las mujeres.

2. Los contratos fijos discontinuos a jornada completa se subvencionarán

con el 25 por ciento de los importes indicados en el apartado

anterior.

3. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen

una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional

de la cuantía de la ayuda.


 

TÍTULO IV

Programa de incentivos a la contratación para la

formación y el aprendizaje

Artículo 19. Objeto

1. Este programa tiene por objeto favorecer la inserción laboral de

los jóvenes menores de 30 años mediante la modalidad de contrato para

la formación y el aprendizaje.

2. Únicamente resultarán subvencionables aquellos contratos para la

formación y el aprendizaje que tengan una duración mínima de un año.

Artículo 20. Ayudas por contratación

La cuantía de las ayudas por contratación mediante la modalidad

de formación y aprendizaje ascenderá a 2.000 euros; 2.500 en el caso

de las mujeres.


TÍTULO VI

Programa de incentivos a las prácticas no laborales en empresas

Artículo 23. Objeto y condiciones

1. Este programa tiene por objeto fomentar la realización de prácticas

no laborales en empresas por jóvenes de entre 18 y 25 años inclusive,

al amparo del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.

2. Únicamente resultarán subvencionables aquellos acuerdos para la

realización de prácticas no laborales que tengan una duración de nueve

meses.

Artículo 24. Cuantía

La cuantía de las ayudas por suscripción de acuerdos para la realización

de prácticas no laborales ascenderá a 400 euros.

MÁS INFORMACION :

 

http://www.oscomarcal.com/marketplace/489-ayudas-para-jovenes-menores-de-30-aÑos-fecha-limite-30-9-2013-orden-18/2013.html
 


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